PREGUNTA: Soy el gerente de una empresa que se dedica a trabajos de mantenimiento en industria.  Como responsable de mis trabajadores y puesto que yo trabajo diariamente con mis operarios, veo que en muchas ocasiones y sobre todo en las industrias con mas antigüedad los lugares donde accedemos carecen de medidas de seguridad o que su acceso y el espacio que disponemos para trabajar es reducido y en muchos casos incomodo por no mencionar las condiciones de frió, calor, ruido, falta o escasa iluminación, etc.

Por todo ello como las empresas a las que acudimos a realizar nuestro trabajo no dependen de nosotros, quiero saber que requisitos deben cumplir dichas zonas de trabajo.

RESPUESTA: En cuanto a los requisitos de seguridad, el RD 486/97 de lugares de trabajo en su articulo 2 da unas directrices sobre lo que denomina “Espacios de trabajo y zonas peligrosas” dice lo siguiente:

Las dimensiones de los locales de trabajos deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.  Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

a) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo.  No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

b) 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

c) 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

  1. La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para, que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.  Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.
  2. Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.
  3. Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán  estar claramente señalizados.

El mencionado artículo creemos contestara a sus dudas sobre los requisitos de seguridad y salud a tener en cuenta en lugares conflictivos.

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