PREGUNTA: ¿El nuevo R.D. de Amianto supone desde el punto de vista de la Vigilancia de la Salud algún cambio con respecto a la normativa anterior?

RESPUESTA: El nuevo reglamento sobre riesgo de exposición a Amianto (R.D. 396/2006 de 31 de Marzo) que entrará en vigor el próximo mes de Octubre de 2006, en su articulo 16 hace referencia a la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expuestos a Amianto, y lo hace en los siguientes términos:

  1. La Vigilancia de la Salud será realizada por personal adecuado. Además tendrá en cuenta los protocolos elaborados conforme al artículo 37.7 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  2. La Vigilancia de la Salud será obligatoria en los siguientes supuestos:
    1. Antes del inicio de los trabajos incluidos en el ámbito de la aplicación del real decreto.
    2. Periódicamente según marcan los protocolos establecidos (Amianto – Revisión 2003), es decir, bienales.
    3. Todo trabajador con historia de exposición y con alguno de los síntomas determinados en los protocolos será remitido al especialista para estudio y confirmación diagnóstica.
    4. Aquel trabajador expuesto al amianto seguirá sometido a reconocimientos periódicos a través del sistema nacional de salud, en sus servicios de Neumología.

En el R.D. también se hace referencia a los archivos de documentación que se han de mantener y en lo referente a la vigilancia de la Salud, se establece la “Ficha de registro de datos sobre la vigilancia sanitaria especifica de los trabajadores”, conforme a lo dispuesto en el Anexo V del propio R.D. Estas fichas deberán ser remitidas por el médico responsable de la vigilancia sanitaria antes del final de cada año a la autoridad sanitaria del lugar donde este registrada la empresa y se deberán conservar un mínimo de 40 años después de finalizada la exposición.

Con todo esto el presente R.D. deroga la normativa anterior y sobre todo en lo referente al “Libro de registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos a amianto (VOLUMEN II)”, establecido por la OM 22-XII – 87.

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