PREGUNTA: ¿El nuevo R.D. de Amianto supone desde el punto de vista de la Vigilancia de la Salud algún cambio con respecto a la normativa anterior?
RESPUESTA: El nuevo reglamento sobre riesgo de exposición a Amianto (R.D. 396/2006 de 31 de Marzo) que entrará en vigor el próximo mes de Octubre de 2006, en su articulo 16 hace referencia a la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expuestos a Amianto, y lo hace en los siguientes términos:
- La Vigilancia de la Salud será realizada por personal adecuado. Además tendrá en cuenta los protocolos elaborados conforme al artículo 37.7 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- La Vigilancia de la Salud será obligatoria en los siguientes supuestos:
- Antes del inicio de los trabajos incluidos en el ámbito de la aplicación del real decreto.
- Periódicamente según marcan los protocolos establecidos (Amianto – Revisión 2003), es decir, bienales.
- Todo trabajador con historia de exposición y con alguno de los síntomas determinados en los protocolos será remitido al especialista para estudio y confirmación diagnóstica.
- Aquel trabajador expuesto al amianto seguirá sometido a reconocimientos periódicos a través del sistema nacional de salud, en sus servicios de Neumología.
En el R.D. también se hace referencia a los archivos de documentación que se han de mantener y en lo referente a la vigilancia de la Salud, se establece la “Ficha de registro de datos sobre la vigilancia sanitaria especifica de los trabajadores”, conforme a lo dispuesto en el Anexo V del propio R.D. Estas fichas deberán ser remitidas por el médico responsable de la vigilancia sanitaria antes del final de cada año a la autoridad sanitaria del lugar donde este registrada la empresa y se deberán conservar un mínimo de 40 años después de finalizada la exposición.
Con todo esto el presente R.D. deroga la normativa anterior y sobre todo en lo referente al “Libro de registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos a amianto (VOLUMEN II)”, establecido por la OM 22-XII – 87.