PREGUNTA: Tengo una carretilla elevadora de gas butano y para su uso tengo almacenadas unas 28 bombonas de gas de 12 kg. que se encuentran en un rincón de la nave. ¿Tengo que hacer algún tipo de almacenamiento especial o las puedo continuar dejando de esta forma?
RESPUESTA: Para realizar un almacenamiento adecuado de las bombonas nos basaremos en la ITC MIE-APQ-5 “almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión”.
El tipo de almacenamiento viene definido según la cantidad de producto que dispongamos.
Para calcular la cantidad de producto medida en Nm3, nos ceñimos a la tabla de equivalencias entre Nm3 y Kg.
La ficha técnica de seguridad del gas butano nos indica que pertenece al grupo R-12 en el que 1Nm3 equivale a 5,51 Kg, por tanto la equivalencia total será de 63,52 Nm3.
Al ser un gas inflamable y estar en el rango de 50 Nm3 a 175 Nm3, la categoría del almacenamiento es la 2.
Las especificaciones de la categoría 2 de almacenamiento son las siguientes:
Almacenes en área cerrada: se observarán en proyección horizontal las distancias siguientes:
2 m a vía pública.
3 m a edificios habitados o a terceros.
3 m a actividades clasificadas de riesgo de incendio y explosión.
La distancia a vía pública, edificios habitados u ocupados por terceros o a toda actividad clasificada de riesgo de incendio y explosión, no será exigible si los muros son continuos sin huecos.
Almacenes en área abierta: se observarán en proyección horizontal las distancias siguientes.
4 m a vía pública.
6 m a edificios habitados o a terceros.
6 m a actividades clasificadas de riesgo de incendio y explosión.
La distancia a vía pública, edificios habitados o a terceros y a actividades clasificadas de riesgo de incendio y explosión no será exigible, si están separados por muros continuos sin huecos de RF-180, altura mínima 2 m y 0,5 m por encima de las botellas y prolongados 2 m en proyección horizontal por sus dos extremos.
Equipo de lucha contra incendios: en el área de almacenamiento se dispondrá de agente extintor compatible con los gases almacenados, con un mínimo de 3 extintores, cada uno con una eficacia mínima de 89B (según UNE 23110). Se situarán en lugares fácilmente accesibles desde el área de almacenamiento.