Modificación Formación en Construcción
La entrada en vigor de la nueva Ley del Sector de Construcción ha modificado la Formación válida hasta la fecha dejando sin validez los cursos de formación de 2 horas, debido a la publicación del nuevo Convenio Colectivo General de Construcción (2007-2011) y del nuevo RD 1109/2007 por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se han modificado los requisitos en cuanto a la formación de los trabajadores.
Según el RD 1109/2007 las empresas deberán velar por que todos los trabajadores en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
Serán los Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito estatal los que podrán establecer los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada especialidad, incluyendo también la formación para el personal que ejerce funciones de dirección. También establecerán el sistema de acreditación de la formación recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción, siempre que dicho sistema sea único y tenga validez en el conjunto del sector y del territorio nacional.
En el caso en el que no exista convenio colectivo, podrán realizar la formación en cualquier entidad que esté acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir la formación requerida en materia de prevención de riesgos laborales. Esta deberá tener una duración cómo mínimo de diez horas.
El Convenio Colectivo General de Construcción establece una formación básica inicial para cada trabajador de un mínimo de 8 horas y posteriormente una formación específica en módulos con una duración mínima de 20 horas según el puesto de trabajo u oficio desempeñado en la obra Esta formación podrá ser impartida a través de centros de formación previamente homologados.
Otra novedad que aporta el Convenio es la creación de una Tarjeta Profesional de la Construcción, que es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción con el objetivo de acreditar la formación específica recibida del sector por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, así como la categoría profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad. Otro dato del que informa la tarjeta profesional es si el trabajador titular de la misma ha realizado el reconocimiento médico según los protocolos establecidos para su puesto de trabajo en construcción.