Los art. 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales configura, la formación e información de los trabajadores, como una obligación del empresario para dar cumplimiento a su deber general de protección, cumpliendo así con otro propósito de esta Ley que es fomentar una cultura preventiva.

Se establece, pues, la obligación de la empresa y del empresario de dar formación a sus trabajadores, tanto teórica y práctica, como suficiente y adecuada, en materia preventiva. La formación ha de estar centrada en los puestos de trabajo y adaptarse a la evaluación de riesgos.

Además, debe impartirse tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Debiendo recibir formación los trabajadores encargados de las situaciones de emergencia.

También, el empresario debe proporcionar a los Delegados de Prevención la Formación en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Los objetivos que se persiguen son: Inculcar en los/as trabajadores/as actitudes de prevención ante los posibles peligros. Fomentar, a través de la formación, los comportamientos seguros en el trabajo. Formar a los/as trabajadores/as en los riesgos específicos de su puesto de trabajo y las medidas de prevención adecuadas para su control. Impulsar la participación de los/as trabajadores/as en las tareas de prevención. Cortar con la indiferencia por la falta de tradición de la formación  y  la inexistencia de cultura de la formación.

La planificación de la actividad preventiva de la empresa parte de una correcta identificación y evaluación de necesidades, integrando la información y formación de los trabajadores en materia preventiva. En esa planificación se deberá recoger ese “Plan de Formación”, donde se plasmen los objetivos, los cursos a ofertar/realizar a todos los niveles (trabajadores en general, Delegados de Prevención, Trabajadores Designados, integrantes de emergencias,etc.), la duración de los mismos, vías de comunicación, …

El establecimiento de ese “Plan” y de un Procedimiento formativo puede conducir al conocimiento de planes formativos ofertados de forma gratuita, subsanar el problema de compaginar el horario laboral con el horario de los cursos de formación,…

La elaboración de un procedimiento normalizado constituye la mejor forma de asegurar que todos los trabajadores son informados y formados convenientemente y de la forma prevista.

Hay que tener en cuenta que también un objetivo esencial de las acciones formativas bien planificadas es lograr un cambio de actitudes favorable, para que tanto mandos como trabajadores se impliquen y asuman que la prevención de riesgos laborales es esencial para el logro de un trabajo bien hecho.

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