La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora (sic).

Podemos distinguir tres tipos de Auditorías en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborarles, que no son excluyentes entre sí:

 

La Auditoría Interna, la Auditoría Voluntaria y la Auditoría Legal o Reglamentaria.

 

La Auditoría Interna es aquélla que realiza la propia empresa, para verificar si las actividades relativas a la Prevención de Riesgos Laborales y los resultados correspondientes cumplen las disposiciones previstas, así como para determinar la eficacia del Sistema de Gestión implantado. Se deberá planificar la realización de auditorias internas de modo que todas las actividades incluidas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Laboral sean auditadas con la periodicidad establecida. Se deberá establecer el equipo de personas a intervenir en la auditoría, para lo cual se tendrá en cuenta que tenga la suficiente formación en materia de auditorías de Prevención y sobre el sistema de Gestión implantado, así como que no intervengan directamente en la realización de las actividades que van a ser auditadas. Si se estima oportuno, se podrá recabar la colaboración del Servicio de Prevención para llevar a cabo la Auditoría. Todas las deficiencias detectadas en la Auditoría Interna serán gestionadas, estableciendo las acciones correctoras pertinentes.

La Auditoría Voluntaria aparece reflejada en la modificación del Real Decreto 39/1997, concretamente en el capítulo V, que en su artículo 33 bis “Auditorías Voluntarias”: Las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos. Las auditorías voluntarias del sistema de prevención realizadas por las empresas que se ajusten a lo establecido. De esta forma, la Administración incorpora como elemento garante de la seguridad en el trabajo, la auditoría al sistema de prevención de riesgos de forma voluntaria, es decir, para aquellas empresas que no necesitando realizar la auditoría legal, se impliquen en el conocimiento de su sistema de prevención, en las operaciones seguras de sus trabajadores, en el cumplimiento de los requisitos legales en materia de prevención que les aplica.

Por otra parte, las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa (Auditoría Legal o Reglamentaria).

Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este real decreto. A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 6 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I, en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la Autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido.

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