El Real Decreto (Norma Básica de Autoprotección) deroga la Orden de 29 de noviembre del 1984, implicando que los manuales de autoprotección se deben redactar conforme al Anexo II de este Real Decreto, también deroga  la sección IV del capítulo I del título primero del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el R.D. 2816/1982, de 28 de agosto.

La Norma Básica de Autoprotección, define y desarrolla la autoprotección y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas. Contempla una gradación de las obligaciones de la autoprotección y respeta la normativa sectorial específica de aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes, deben tener un tratamiento singular.

En el Anexo I se describen que actividades necesitan de la realización del Manual de Autopotección,  resultando de obligatoria aplicación a las actividades comprendidas en el mismo. El citado Anexo recoge, entre otras actividades, determinados establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas y explosivos; Actividades con reglamentación sectorial específica; Actividades e infraestructuras energéticas; Actividades de gestión de residuos peligrosos; Túneles, puertos comerciales y aeropuertos; Determinadas actividades de espectáculos públicos y recreativos; Determinadas actividades industriales y de almacenamiento; Determinadas actividades sanitarias, docentes y residenciales; o edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, cuando la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m o que dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Se deberá tener en cuenta que cualquier actividad puede dar origen a una emergencia y por tanto todas las actividades deben tener el correspondiente análisis de riesgos.

El Plan deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad y se le deberá dar registro ante la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Interior en el plazo que ésta establezca. Además, el Plan de autoprotección será uno de los documentos necesarios que habrá que presentar para el otorgamiento de la licencia o permiso para el inicio de la actividad.

El Plan de Autoprotección deberá mantenerse actualizado y revisarse como mínimo con una periodicidad no superior a tres años.

En cuanto a su contenido y estructura, se especifican en el Anexo II del Real Decreto.  Cuando el titular de la actividad ya disponga de un Plan de Autoprotección elaborado en base a otra normativa, deberá añadirse la parte del Anexo II que no esté recogida en dicho documento. El Ministerio de Industria ha hecho público oficialmente el Proyecto de Borrador de la Guía Técnica del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). El plazo para presentar comentarios y observaciones acaba el día 30 de Abril de 2007.

Por último, recordarle que el R.D. 393/2007 entró en vigor el pasado día 25 de marzo de 2007.

   

   

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