La pérdida auditiva como consecuencia del ruido es una de las enfermedades profesionales más comunes en Europa. Los niveles de ruido siguen superando, con frecuencia, los límites en muchos sectores, como por ejemplo la agricultura, la construcción, la ingeniería, la industria de alimentación y bebidas, la industria de la madera, las fundiciones o el ocio.
Los artesanos, los trabajadores cualificados, los agricultores, y las fuerzas armadas, son los trabajadores más expuestos a niveles elevados de ruido. En determinados sectores, las mujeres pueden estar considerablemente expuestas a un ruido elevado. El porcentaje de mujeres expuestas al ruido es mucho mayor en los nuevos Estados miembros que en la Europa de los Quince (UE-15). En la República Checa, por ejemplo, el 75% de los trabajadores expuestos al ruido en la industria textil son mujeres, seguido por el 50% en la industria alimenticia.
La exposición al ruido en el trabajo puede ser perjudicial para la salud de los trabajadores. El efecto más conocido del ruido en el trabajo es la pérdida de audición. Sin embargo, también puede aumentar el estrés y multiplicar el riesgo de sufrir un accidente.
En tu caso, la exposición de las trabajadoras embarazadas a elevados niveles de ruido en el trabajo, puede afectar al feto. Una exposición prolongada al ruido puede provocar un aumento de la presión sanguínea y del cansancio. Los resultados de algunos experimentos indican que una exposición prolongada a ruidos fuertes durante el embarazo puede afectar posteriormente al oído y que las bajas frecuencias tienen más posibilidades de provocar daños. Las empresas están obligadas a evaluar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al ruido ; si existe un riesgo para su seguridad y salud o efectos sobre el embarazo la empresa debe modificar las condiciones de trabajo para evitar dicha exposición. Es necesario reconocer que el uso de equipos de protección personal por parte de la futura madre no protegerá al feto de los riesgos físicos.
En el año 2006, se transpuso a nuestra legislación la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido). Ésta establece que, habida cuenta de los avances técnicos y de la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen,“ los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible”. Asimismo, la directiva establece un nuevo valor límite para la exposición diaria de 87 db(A).