Las máquinas fabricadas con anterioridad al año 1995 no disponen de marcado CE ni declaración de conformidad CE del fabricante, por lo tanto, les es de aplicación el Real Decreto 1215/97, y es necesaria su adecuación por parte de un organismo notificado en base a éste Real Decreto. Es posible que para su adecuación o puesta en conformidad sea necesaria la incorporación de diversos sistemas de seguridad como puede ser en este caso una parada de emergencia de la máquina.

Las máquinas deben disponer de elementos para su puesta en marcha y para su parada en un momento dado. Esta parada puede producirse en condiciones normales de funcionamiento al finalizar un trabajo o maniobra (dispositivos de parada normal) y en condiciones anormales de funcionamiento al aparecer una situación de emergencia para el operario y para la máquina (dispositivos de parada de emergencia).

Las características principales de los dispositivos de parada de emergencia son los siguientes:

Será tipo «cabeza de seta», de color rojo y con un círculo amarillo en la superficie inferior. Al ser accionado queda enclavado y la nueva puesta en servicio (desenclavamiento) se hará mediante una llave.

Los dispositivos de parada de emergencia deben instalarse en las máquinas en las que existan peligros mecánicos en condiciones normales de trabajo. Puede ser necesaria la instalación de más de un dispositivo de parada de emergencia; en máquinas con más de un puesto de mando y control, con características especiales o con varios puntos de peligro separados del puesto de mando y control.

El dispositivo de parada de emergencia, en caso de peligro interrumpe el suministro de corriente eléctrica y aire a presión, y para la máquina rápidamente. Aunque puede no interrumpir los circuitos de la máquina si su parada pone en peligro al operario o la máquina. Ciertos movimientos se interrumpirán y se pondrán en marcha al accionar el dispositivo de parada de emergencia si no represente un peligro para el operario.

El dispositivo de parada de emergencia se instalará en las máquinas, previéndose dos posibilidades:

  • Un interruptor accionado manual o eléctricamente, situado en la línea de alimentación de la máquina.
  • Un auxiliar de mando dispuesto en el circuito auxiliar de modo que, al ser accionado, todos los circuitos que puedan originar peligro queden desconectados.

El órgano de mando usado como paro de emergencia debe reunir las características siguientes:

  • Será visible y fácilmente accesible; se colocará donde se alcance rápidamente por el operario.
  • Podrá cortar la corriente máxima del motor de mayor potencia en condiciones de arranque.
  • Podrá ser accionado manualmente y será enclavable en la posición de abierto.
  • Puede ser de varias formas: maneta, pedal, cuerda y botón pulsador, siempre de color rojo.

En máquinas con más de un puesto de mando o que por sus dimensiones precisen más de un dispositivo de parada de emergencia, al accionar uno de ellos parará la máquina y será preciso para la nueva puesta en marcha eliminar el bloqueo desde el punto en que se paró. Al restablecer las condiciones de puesta en marcha de la máquina actuará una señal acústica-luminosa perceptible por todos los operarios.

En las máquinas donde los elementos móviles no disponen de gran movimiento de inercia, es decir, se inmovilizan en corto espacio de tiempo al cesar el esfuerzo del motor, el mando de paro general y el de emergencia pueden ser perfectamente uno solo.

En las máquinas donde los elementos móviles tienen un gran movimiento residual, el mando de paro de emergencia debe estar separado del mando de paro general, pues al accionarse el paro de emergencia, simultáneamente entra en funcionamiento un freno de emergencia.
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