PREGUNTA: Como gerente de una pequeña empresa del sector de la madera, me gustaría que  me asesorasen sobre las dimensiones de los espacios de trabajo ya que me voy a cambiar a una nave nueva y me gustaría saber de antemano lo que tengo que hacer para instalar adecuadamente las maquinas de manera que las distancias entre ellas sean las correctas y tener una idea general de distribuir las maquinas y como debo proteger o ubicar las zonas peligrosas.

RESPUESTA: Su pregunta es un tanto general por ello entiendo que una respuesta adecuada se puede encontrar en el RD486/97 de “lugares de trabajo” en su ANEXO  I articulo 2 sobre espacios de trabajo y zonas peligrosas.

1º  Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables.  Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

a)     Tres metros de altura desde el piso hasta el techo.
No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
b)    
Dos metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
c)    
Diez metros cúbicos, no  ocupados, por trabajador.

2ª  La separación entre elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para, que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.  Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.

3º  Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos.  Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan  acceder a dichas zonas.

4º  Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

Estas son normas generales por lo que le recomiendo que le elaboren un proyecto adecuado a sus necesidades para este modo poder concretar lo máximo posible y de este modo dar cumplimiento efectivo a la prevención de riesgos laborales.

CategoryArtículos PRL