Fumar en el Trabajo
Desde la entrada en vigor de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco está PROHIBIDO FUMAR en los centros de trabajo, públicos y privados, excepto en espacios al aire libre.
El incumplimiento de dicha obligación según establece el artículo 19.2.a) de dicha Ley, será considerado como falta LEVE, con una sanción económica que puede ir desde 30 € hasta los 600 €. La acumulación de 3 faltas leves, se convierte en una falta GRAVE, según establece el artículo 19.3.c) de la mencionada ley, con una sanción económica que va desde los 601 € hasta los 10.000 €.
Además de todo lo regulado en dicha Ley, el fumar en un lugar en el que está prohibido tiene la consideración de INCUMPLIMIENTO LABORAL.
De modo que la respuesta a su pregunta es sí, está realmente prohibido, excepto cuando los trabajadores fumen al aire libre, en el exterior de las instalaciones, siempre que no existan riesgos específicos por este motivo.
Adicionalmente a lo establecido a través de la citada Ley 28/2005, se deben tener en cuenta los riesgos adicionales debido a la actividad propia de la empresa, puesto que estos riesgos condicionaran mucho la definición de medidas internas de seguridad, como puede ser la prohibición de fumar en el establecimiento, incluyendo, en algunas ocasiones también las áreas exteriores.
En el caso de una carpintería es importante indicar el hecho de que el riesgo de incendio es muy notable, incluso la mayoría de estos centros de trabajo están regulados por la directiva ATEX sobre protección de atmósferas explosivas, debido a la presencia de polvo de madera en el ambiente de trabajo, por lo que es especialmente necesario que se cumpla la prohibición de fumar o encender llama abierta en el trabajo.
Por otra parte, algunos de los equipos de trabajo que pueden encontrarse en una carpintería de madera trabajan en conexión a un sistema de aspiración de las partículas de serrín, que a su vez alimenta uno o varios silos de almacenamiento, de modo que la aspiración de una pequeña chispa o ceniza hasta el interior de estos silos, tendría, obviamente, consecuencias catastróficas dando lugar a una explosión y consecuente incendio.
Concluyendo, y teniendo en cuenta todas las incompatibilidades vistas anteriormente, es imprescindible que los usuarios de las instalaciones, especialmente los trabajadores de un centro de trabajo en el que exista riesgo de incendio y/o explosión, sean conocedores de estos riesgos y, que por lo tanto, estén totalmente concienciados con respecto a la necesidad de fumar únicamente en áreas o espacios seguros y destinados a este fin.