Desde el Departamento de Prevención de Riesgos laborales de SERMESA queremos informarles de la reciente publicación del Real Decreto-ley 26/2020, que entre otras medidas, modifica el Real Decreto-ley 21/2020, y habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las nuevas medidas de Salud Pública establecidas para la prevención del COVID-19 en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales de las empresas.

En concreto, el artículo 7 del citado RD establece que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

 

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso. 
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidro-alcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. 
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. 
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

 

La Administración, por tanto, podrá trasladar a tal efecto a la Inspección de Trabajo para garantizar las medidas de higiene, condiciones de trabajo, etc., relacionadas con esas nuevas medidas, y su incumplimiento podría constituir una infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales.