Las empresas, independientemente del número de trabajadores, tienen la obligación de adoptar un procedimiento para prevenir y actuar frente al acoso laboral de cualquier naturaleza.
El Protocolo de Acoso Laboral es un plan que las empresas deben tener para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa y que está regulado tanto en la legislación laboral como en las específicas de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley de Igualdad:
- El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4 sobre derechos laborales, especifica que los trabajadores tienen derecho “al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.
- La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 14 que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.
- La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
En el servicio de Prevención de Riesgos Laborales de SERMESA contamos con personal técnico especializado en la redacción de un protocolo contra el acoso laboral que abarca desde la redacción de un plan ajustado a la empresa en cuestión, hasta la formación específica para toda su plantilla.