Reconocimiento Médico Laboral
Un reconocimiento médico laboral consiste en la obtención de datos clínicos y epidemiológicos a través de preguntas, exploraciones y pruebas complementarias que orientan a los profesionales sanitarios a la detección de problemas de salud. Siempre en relación con los riesgos determinados de cada puesto de trabajo.
La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre, en su artículo 22, es la normativa que regula los reconocimientos médicos. En la misma se establece que el empleador tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores la vigilancia de su salud de manera periódica, variando según los riesgos que su trabajo conlleva.
SERMESA tiene una dilatada experiencia en materia de salud laboral ya que desde 1988 se dedica a prestar sus servicios a multitud de empresas, que han confiado en su gestión.
Objetivos
- Determinar el estado de salud de los trabajadores.
- Relacionar el estado de salud con la exposición a los riesgos de trabajo.
- Informar de la necesidad de adopción de las medidas adecuadas, así como adaptar el puesto de trabajo a las condiciones de salud del personal.
- Medir la eficacia de las medidas preventivas adoptadas e identificar las situaciones de riesgo.
Beneficios
- Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre los trabajadores (cuando se ha tipificado en el puesto de trabajo el riesgo de enfermedad profesional).
- Verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores.
- Si exite una disposición legal relacionada con la protección de riesgos específicos y las actividades peligrosas.
- En el caso en que esté establecido en el convenio.
- Cumplir con la obligación del empresario de proteger a los trabajadores especialmente sensibles.
- Es obligatorio obedecer el artículo 197 de la Ley General de Seguridad Social que multa a las empresas ante el incumplimiento de realización de reconocimientos previos o periódicos en el caso de enfermedades profesionales con un recargo de prestaciones