En referencia a la señalización de los lugares de trabajo es imperativo consultar lo establecido en el RD 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, donde se especifica en su art. 3 que el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla con lo dictaminado en los correspondientes anexos de dicha legislación.

Por otra parte, y siguiendo con el art. 4 del citado Real Decreto, donde se recogen los criterios para el empleo de la señalización, puede verse que entre dichos criterios se encuentra el orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas, como puede ser la conducción de elementos de manutención en el centro de trabajo.

 

La señalización necesaria para las vías de circulación de carretillas elevadoras puede consultarse en el Anexo VII: Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones, donde en el apartado 3 se dice lo siguiente:

 

“Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo. La delimitación deberá respetar las necesarias distancias de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos.”

 

Sin embargo, aunque se menciona la necesidad de respetar las necesarias distancias de seguridad, no se especifica cuales son dichas distancias, para ello es necesario consultar otros textos que, aún no siendo de obligado cumplimiento, representan una inestimable ayuda debido a su procedencia, en este caso nos referimos a las Notas Técnicas de Prevención, y en concreto, para la pregunta que se nos plantea puede consultarse la NTP-434: Superficies de trabajo seguras (I).

 

En la NTP-434 se hace mención a las vías de circulación y a la necesidad de separar, siempre que ello sea posible y por razones de seguridad, las vías reservadas a los peatones de las reservadas a vehículos y medios de transporte. Por otro lado, también establece los aspectos necesarios para el dimensionamiento de las vías de circulación, que en el caso que nos ocupa incluirá la circulación de peatones y de carretillas elevadoras de forma conjunta.

 

Para el caso de vías mixtas de vehículos en un sólo sentido y peatonales en doble sentido la anchura mínima será la del vehículo o carga incrementada en 2 m. (1 m por cada lado para la circulación de peatones).

 

Para el caso vías mixtas de vehículos en un sólo sentido y peatonales en sentido único la anchura mínima será la del vehículo o carga incrementada en 1 m. más una tolerancia de maniobra de 0,40 m.

 

Para el caso de vías de doble sentido de vehículos y peatonales la anchura mínima será la de dos vehículos incrementada en 2 m. más una tolerancia de maniobra de 0,40 m.

 

Por último, y volviendo al RD 485/1997 sobre señalización de los lugares de trabajo, es necesario señalizar la circulación de vehículos de manutención mediante señalización de advertencia: Forma triangular, pictograma negro sobre fondo amarillo y bordes negros. De este modo cualquier trabajador o visitante podrá conocer anticipadamente la existencia de este riesgo.

 

 

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